– Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la Ley.
– Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político,
organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.
– Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la
Constitución.
– Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.
– Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.
– Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.
– Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.
– Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la Ley.
– Deporte, esparcimiento y recreación.
– Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus
culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.
– Políticas de Turismo.
– Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su
jurisdicción de acuerdo a Ley.
– Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.
– Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.
– Planificación y gestión de la ocupación territorial.
– Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.
– Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.
– Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego.
– Fomento y desarrollo de su vocación productiva.
– Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.
– Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.
– Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas
culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
– Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y
procedimientos propios.
Fuente: Constitución Política del Estado.